En caso de fallecimiento del asegurado, tus beneficiarios deben comunicar cuanto antes a la
compañía. Lo mismo en caso de muerte accidental, activar la renta diaria por
hospitalización y/o activar la cobertura de gastos funerarios y repatriación. En
caso de invalidez, esta debe declararse en un plazo máximo de 60 días.
Por último, para el caso de enfermedades y/o cáncer debes cumplir con el periodo
de carencia (haber cumplido 30 días desde la fecha de contratación) y el periodo
de sobrevivencia (30 días desde la fecha de diagnóstico).