En caso de fallecimiento del asegurado, tus beneficiarios deben comunicarse tan pronto
sea posible con la compañía. Lo mismo en caso de muerte accidental, para activar la
renta diaria por hospitalización y/o activar la cobertura de gastos funerarios y
repatriación. En caso de invalidez, esta debe declararse en un plazo máximo de 60 días.
Por último, para el caso de enfermedades y/o cáncer debes cumplir con el periodo de
carencia (haber cumplido 30 días desde la fecha de contratación) y el periodo de
sobrevivencia (30 días desde la fecha de diagnóstico).